Secretaría del Deporte interviene a la Federación Deportiva del Guayas
La Secretaría del Deporte en uso de sus atribuciones enmarcadas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, resolvió intervenir a la Federación Deportiva del Guayas por haber incurrido en el causal C del artículo 165 de la Ley Del Deporte, Educación Física y Recreación.
En el año 2018, la Coordinación de Administración e Infraestructura Deportiva de la Secretaría del Deporte, dentro de su planificación procedió a realizar inspecciones técnicas a los escenarios deportivos de todas las Federaciones Deportivas Provinciales del Ecuador y, específicamente en la Federación Deportiva del Guayas con base en el artículo 145 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, el artículo 38 del propio estatuto de FedeGuayas, indica que los escenarios deportivos del organismos pertenecen al patrimonio deportivo de la República, puesto que, varias de esas obras fueron construidas con dinero del Estado y otras son mantenidas o administradas con recursos públicos.
De acuerdo a la normativa legal, las visitas técnicas se realizaron del 1 al 10 de octubre del año referido en los que se constató el estado de: Estadio “Alberto Spencer”, Complejo Deportivo “4 Mosqueteros”, Complejo Deportivo “Francisco Jiménez Buendía”, Complejo de “Escuelas Permanentes”, Polideportivo “Huancavilca”, Complejo de Piscinas Olímpicas “Garay Vallarino”, y Complejo Deportivo “Roberto Gilbert”.
Concluidas las inspecciones la Coordinación de Administración e Infraestructura Deportiva emitió un informe dirigido a la Coordinación Zonal 5, en el que concluye que los escenarios deportivos a cargo de la Federación Deportiva del Guayas se hallan en mal estado y existe peligro inminente de daño al patrimonio. Posteriormente, la Coordinación Zonal 5, procedió a realizar el análisis legal y técnico, ratificando las conclusiones y, el 8 de enero de 2019 en aras de precautelar los escenarios patrimonios estatales sugiere a la Máxima Autoridad de esta Cartera la intervención de la Federación Deportiva del Guayas, por haberse configurado la causal C del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Durante ese tiempo el equipo interventor que está integrado por un administrador técnico, un jurídico y un administrativo deberán subsanar las causales de la intervención.