Implementos y servicios deportivos se pueden deducir como gastos personales en salud

Quito (Pichincha).- La adquisición de implementos deportivos y servicios relacionados con la actividad física son considerados gastos deducibles del impuesto a la renta.
Las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, la participación en competencias, entre otros, pueden deducirse al momento de realizar la declaración.
Para el 2015, la cuantía máxima que se puede deducir en gastos de salud es de USD 14.040, equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada (USD 10.800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación, las deducciones no podrán exceder los USD 3.510.
La deducción de gastos deportivos por concepto de salud promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en este tipo de actividades. Además, promueve hábitos saludables en la ciudadanía y mejora el uso del tiempo libre. SRI/Ministerio del Deporte