REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PREVISTAS EN LA LEY DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando el registro del directorio de la organización deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, indicando además la fecha y el número de acuerdo ministerial mediante el cual se aprobaron los estatutos de su organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos y firma de abogado patrocinador.
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Fotocopia certificada de la convocatoria a Asamblea General para elecciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto vigente.
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Nómina actual de todos los afiliados al organismo deportivo.
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Fotocopia certificada de la nómina del directorio anterior.
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Acta de la Asamblea General en la cual fue electo el nuevo directorio.
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Nómina del directorio electo.
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Nombramiento y aceptación del cargo debidamente firmado por cada uno de los miembros del directorio.
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Fotocopia de las cédulas de ciudadanía y papeletas de votación (del último proceso electoral) de los nuevos directivos.
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Lista de todos los afiliados comparecientes a la Asamblea, firmado por cada uno y con número de cédula.
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Acreditación de los representantes de cada una de las filiales, que comparecen a Asamblea (con excepción de clubes deportivos).
- Declaración patrimonial juramentada conforme lo determina la ley que regula las declaraciones patrimoniales (para organizaciones deportivas que reciban fondos públicos) tanto del Presidente como del Tesorero de la entidad.
- Certificación de la composición del directorio emitida por la organización deportiva jerárquicamente superior, a excepción de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, del Comité Olímpico Ecuatoriano Y Federación Nacional de Ligas Barriales del Ecuador.
Nota: El Secretario de la organización deportiva certificará que los documentos son fiel copia del original.
